Resumen: Inadmisión de demanda. Error judicial. Ausencia de interposición de incidente de nulidad tendente a reparar la vulneración de los derechos fundamentales.
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por una aspirante a plazas de magistrado en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, toda vez que no fueron valoradas las ponencias cuyo certificado estaba emitido en idioma francés a pesar de que, con ocasión de la interposición del recurso de alzada, la recurrente incorporó una segunda certificación, esta vez en castellano, de la Decana del Colegio de Abogados de Figueres, que puso de manifiesto la efectiva realización de las ponencias y que la documentación que se entregó fue llevada a cabo en castellano y catalán. Entiende la Sala que no puede aceptarse que esa falta de aportación de la certificación equivalga a la ausencia de prueba del hecho mismo que debe valorarse como mérito, lo que exigiría, por tanto, la habilitación de un trámite de subsanación, aquí omitido. Al estar en presencia de un requisito subsanable y, de hecho, subsanado, se le reconoce el referido mérito y 0,10 puntos, lo que permite a la recurrente que prosiga su participación en el proceso selectivo, accediendo a la fase de dictamen, mediante la apertura del ejercicio realizado -precautoriamente-, su lectura y valoración por el Tribunal calificador, de conformidad con las bases de la convocatoria.
Resumen: Las resoluciones concernidas incurren en error judicial, derivándose se deriva un perjuicio patrimonial para la parte ejecutante que es incuestionable, pues no se ha cumplido debidamente una sentencia que reconocía el derecho a la garantía esencial de retasación por el retraso de casi cuatro años en el pago del justiprecio. Aunque no es la finalidad de este procedimiento cuantificar ese perjuicio patrimonial, que deberá ser objeto de reclamación en el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial, cabe constatar que los valores que resultan de los precios declarados en las transmisiones aportadas por la ejecutante resultaban ser superiores en todo caso al que se fijó en el justiprecio originario de 14 de mayo de 1999, que, a la postre fue el mantenido por las resoluciones del JPEF y asumido por las resoluciones judiciales que lo ratificaron con error patente, frustrando con manifiesto error el derecho de la ejecutante a obtener una retasación del justiprecio con aplicación del procedimiento establecido en las bases de la ejecutoria, en el que se hubiera constatado debidamente la existencia de valores de fincas análogas.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente acuerdo del Consejo de Ministros por el que se inadmiten de forma acumulada 108 reclamaciones, entre las que se encuentra la de la recurrente, de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre. Aplicando la doctrina jurisprudencial establecida respecto del cómputo del plazo de un año fundadas en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021 considera prescrito el derecho a reclamar respecto de los daños derivados de la declaración de inconstitucionalidad acordada en aquella. Asimismo rechaza la pretensión de elevar el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de los artículos 32.3 y 4 y 34.1 de la Ley 40/2015 y del artículo 67.1 de la Ley 39/2015.
Resumen: La Sala, al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos, anula una sentencia del TSJ de Madrid y declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala considera que aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, la presunción no es absoluta. En el presente supuesto no se puede obviar la existencia de unos procesos previos en los que se pudo articular una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la STC 182/2021, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica, insuficiencia probatoria que se hace ahora extensiva a la determinación de la efectividad del daño y a su cuantía, por lo que se declara no haber lugar y desestimar el recurso, y confirmar el acuerdo impugnado por ser conforme a Derecho.
Resumen: Expropiación forzosa. La Sala, reiterando la doctrina establecida en las precedentes sentencias de la Sala dictadas con fecha 13 de marzo de 2017, en los recursos de casación 3067/2015 y 3038/2015, estima parcialmente el recurso y determina la inexistencia de cosa juzgada en el asunto, argumenta que la fecha de inicio del expediente de expropiación es necesariamente posterior a la sentencia que ordena su inicio, concluye que resulta de aplicación a la valoración de los terrenos el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y pospone para ejecución de sentencia la fijación del justiprecio, indicando que se ajustará a los términos del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008.
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
Resumen: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adoptó acuerdo mediante el que se dispuso que corresponde a un magistrado jubilado la obligación de dictar las sentencias correspondientes a los procesos a cuya vista hubiese asistido, aun habiéndose producido su jubilación. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, desestimó el recurso de alzada interpuesto por el magistrado frente a dicho acuerdo. Posteriormente, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el referido acuerdo que ha sido desestimado. La Sala concluye que en virtud del artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no se trata, en definitiva, de una vuelta al servicio activo del magistrado jubilado, sino de una perpetuatio iurisdictionis que, como garantía procesal y a título excepcional, el legislador impone al magistrado jubilado para que dicte las sentencias correspondientes a los procesos cuya vista hubiera celebrado.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. No se vulnera el derecho de propiedad privada reconocido en la CDFUE y en el CEDH.